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Incapacitación judicial

​​​​​​Concepto

La incapacitación judicial es aquel procedimiento utilizado en aquellos casos donde las personas que se hallen bajo una enfermedad o deficiencia persistente, ya sea de carácter físico o psíquico no puedan gobernarse por sí mismos y necesiten de una persona que vele por sus intereses y protección.

El objetivo de la incapacidad judicial es retirar de forma temporal o permanente la capacidad de obrar de la persona que se encuentre bajo enfermedad o deficiencia, ya que por el contexto que se da y las circunstancias personales no pueden actuar libremente, siendo necesario una tercera persona que ejerza sus derechos y obligaciones con respecto de la ley.

¿Sabes que es la capacidad de obrar?

La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer derechos y cumplir con las obligaciones.

De ahí que se deriven dos tipos de capacidad de obrar:

  • La normal o plena: es aquella que se adquiere cuando la persona adquiere a mayoría de edad, en este caso 18 años.
  • La limitada: se da en aquellos casos que la persona es mejor de edad o la persona cuente con alguna enfermedad o deficiencia que impida actuar con plena conciencia.

Causas

Las causas que determinan la incapacidad judicial las podemos encontrar en el Código Civil son dos:

Enfermedad o deficiencia persistente

Se da en aquellos casos que a consecuencia de una enfermedad la persona que la sufre no se puede valer por sí misma necesitando de especial protección.

Pero, si a esa enfermedad, se le adiciona que sea persistente, esto quiere decir, que se prolongue en el tiempo haciendo imposible que esa persona pueda valerse por sí misma.

Imposibilidad de gobernarse

La imposibilidad de gobernarse está íntimamente relacionada con la capacidad de obrar de la persona, con la capacidad de decidir de cada uno

​​​​​​​Procedimiento

El procedimiento de incapacidad se inicia con una demanda en el juzgado que conoció del expediente de jurisdicción voluntaria previo (exceptuando aquellos casos donde haya un cambio de domicilio o residencia).

Las personas que pueden iniciar el procedimiento son:

  • Tanto el interesado, la persona que tiene discapacidad,
  • El cónyuge no separado de hecho o quien se encuentre en una situación similar
  • Descendiente
  • Ascendientes
  • Hermano

En el caso de que las personas enumeradas anteriormente no existiesen o no hubiesen iniciado el procedimiento, deberá ser el Ministerio Fiscal quien inicie el procedimiento.

Igualmente, el incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.

En el procedimiento podrán intervenir los parientes más próximos, examinando el juez todas las declaraciones pudiendo en todo caso acordar los dictámenes periciales necesarios en relación con las pretensiones de la demanda y las manifestaciones de los parientes.

Celebrada la vista y oídas todas las partes, el juez dictará sentencia en función de la situación.

Igualmente, este procedimiento puede ser revertido en el caso de superar la situación que generó la incapacidad.

​​​​​​​Instituciones tutelares

La tutela

Mecanismo mediante el cual se protege a las personas que no gozan de plena capacidad de obrar, dicha protección se ejerce mediante un tutor, que será la persona que intervendrá en aquellas situaciones donde el tutelado no pueda actuar por si misma por su situación.

Existen varios tipos de tutela:

  • La que ostenta un familiar, el tutor será una persona que pertenece al ámbito familiar
  • La que ostenta una institución, serán las instituciones quienes orienten al tutor.

¿Quién puede ser tutor?

Será el Juez quien nombre a un tutor y le oriente en sus actuaciones. El orden de preferencia para nombrar al tutor es el siguiente:

  • A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
  • Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

Aunque esta lista puede ser alterada en todo momento cuando el Juez lo estime conveniente en interés del tutelado

La curatela

Mecanismo mediante el cual se protege el patrimonio de la persona que no tiene capacidad de obrar. Para que exista la curatela es necesario un curador, que es la persona encargada de realizar determinados actos jurídicos con el fin de proteger el interés económico del tutelado.

¿Quién puede ser el curador?

Las mismas personas que hemos enunciado en la tutela

¿Sobre quién recae la curatela?

Existen varios tipos:

  • Los menores emancipados que carezcan de progenitores
  • Los pródigos, que son aquellas personas que desperdician su patrimonio sin medida ni razón
  • Aquellos que estén incapacitados parcialmente por sentencia judicial, ya que aquellos que estén totalmente incapacitados necesitarán de tutela y no curatela.

El defensor judicial

La figura del defensor judicial es necesaria en aquellos casos que existan conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.

También será necesaria la figura del defensor cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Secretario judicial podrá designar un defensor judicial que administre los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.

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