Formación de inventario
La formación del inventario es la primera fase donde se determina el activo y el pasivo de la sociedad para la liquidación de gananciales. Dentro del inventario habrá que concretar una serie de circunstancias, en primer lugar, será necesario distinguir que se entiende por bienes gananciales y bienes privativos y, en segundo lugar, el activo y el pasivo.
Vamos a ir explicando de forma detallada toda la fase de formación del inventario.
En primer lugar, definir lo que es el inventario: es la relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, con indicación de su nombre, número y clase o con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir de avalúo.
En ese inventario se incluyen solo los bienes gananciales, que son los bienes comunes de ambos cónyuges, están recogidos en el artículo 1374 CC y son:
- Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes.
- Las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.
- Las empresas y establecimientos fundadas por cualquiera de los cónyuges sin contar con los bienes comunes. En caso de que concurran capital privativo y capital ganancial, según el artículo 1354, corresponderán pro indiviso (bienes sin dividir).
- Los bienes obtenidos a título oneroso (ha habido que pagar por ellos) bien para uno o para los dos cónyuges.
- Los bienes donados o heredados por los cónyuges conjuntamente.
Lo que no debe incluirse en ese inventario son los bienes privativos, que son los bienes que pertenecen de forma exclusiva a cada cónyuge y no entrarían dentro del inventario, se establecen en el 1346CC:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Una vez se haya identificado todos los bienes comunes de los cónyuges, habrá que clasificarlos dentro del activo y del pasivo.
Dentro del activo entrarían aquellos bienes y derechos que se encuentran del haber ganancial, identificándose los siguientes:
- Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución
- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
El pasivo lo formarían todas las deudas y cargas pertenecientes al matrimonio, siendo:
- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
- El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Una vez se haya determinado el inventario, se procederá a pagar las deudas que tenga la sociedad, con preferencia aquellas que sean de tipo alimenticio.
Pagadas todas las deudas existentes, se procederá a dividir y adjudicar los bienes gananciales restantes, dividiéndose al 50% entre los cónyuges.
Ahora se realizarán los lotes donde se incluirán los bienes gananciales, pudiendo cada cónyuge una serie de bienes que sean de uso personal y profesional:
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
- Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
- La explotación económica que gestione efectivamente.
- El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
- En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
Procedimiento judicial de la liquidación de gananciales
Cuando el matrimonio se divorcia o separa sin acuerdo entre las partes, habrá que acudir al proceso judicial o contencioso para liquidar la sociedad de gananciales.
El primer paso es realizar el inventario de la forma que hemos explicado anteriormente para después, presentarlo en el juzgado con la asistencia del abogado.
Así, se enuncia en el apartado 808 LEC el procedimiento a seguir:
<<1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.>>
El artículo 808 LEC se complementa con el artículo 809 LEC donde se expone:
<<1. A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.
En el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.
Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
En el mismo día o en el siguiente, se resolverá por el Tribunal lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
- Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.>>
Lo más importante de todo, es dejar claras las pretensiones y peticiones al Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que surjan desavenencias respecto la inclusión de unos bienes u otros, o en relación con el valor de esos bienes, ya que no se podrán volver a solicitar de forma posterior.
Además, en el caso de ostentar la propiedad de un bien y derecho, es también importante aportar prueba documental de todo lo que se intente solicitar, para que la otra parte no se intente apropiar de bienes que te pertenecen
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