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DESPACHO DE ABOGADOS EN ALCALÁ DE HENARES

Violencia doméstica o de género

Aunque actualmente la población está empezando a distinguir ambos términos, es muy importante tener claro que es la violencia doméstica y que es la violencia de género. ¿Sabes distinguirlos?

Aunque puedan parecer iguales o similares, en realidad son términos diferentes.

Vamos a explicar la diferencia entre uno y otro.

En primer lugar, encontramos en el art. 153 CP lo que se entiende por violencia de género:

<< El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años>>

Del artículo anterior podemos extraer 3 puntos muy importantes:

  • Debe existir una lesión física, psíquica o maltrato de obra, esto es lesionar a una persona sin causarle lesión o sin dejarle marcas.
  • La persona sobre quien recae dicha violencia de género: solo puede ser exclusivamente las personas a quienes enumera el articulado: la pareja o expareja, mujer quien haya estado ligado por una relación de afectividad con o sin convivencia, o persona que conviva con el autor.
  • Las consecuencias de haber cometido el delito descrito son: prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas

Otra de las definiciones de violencia de género la podemos encontrar en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

<<…la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.>>

Al observar dicha definición sacamos en claro una serie de nociones:

  • Que la violencia se manifiesta como una discriminación
  • Que existe una desigualdad manifiesta entre hombres y mujeres
  • Que se ejerce una relación de poder por parte de los hombres sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres

​​​​​​​Abandono de familia

¿Existe de verdad el delito de abandono de familia?

Pues así es, es un delito que se da en aquellos casos cuando una persona incumple los deberes de asistencia relacionados con la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

Sobre todo nos referimos a aquellos casos cuando se tiene a cargo un menor o persona con discapacidad necesitados de especial protección y no se cumplen los deberes asistenciales inherentes.

Aunque por lo general, este delito suele vincularse al delito de abandono de familia en el caso de divorcio.

Requisitos del delito del incumplimiento:

  • Omisión de los deberes
  • Incumplimiento persistente, no se considerará delito cuando el retraso sea puntual
  • Incumplimiento completo
  • Incumplimiento de forma voluntaria de las diferentes obligaciones

¡OJO!

No se puede confundir el abandono del hogar con el abandono de familia.

El abandono del hogar se da cuando uno de los cónyuges abandona el domicilio familiar, mientras que el abandono de familia se produce cuando una de las personas incumple las obligaciones familiares.

El abandono del hogar no se considera delito, mientras que el abandono de familiar sí.

Existen dos tipos de abandono, el supuesto relacionado con el abandono de familia y el relacionado con el incumplimiento del pago de prestaciones económicas.

Incumplimiento de los deberes de la patria potestad:

Cuando no se cumplan los deberes inherentes a la patria potestad se incurre en un delito de abandono de familiar.

Pero, ¿Cuáles son esos deberes?

  • La alimentación, educación y vestimenta de los menores o incapacitados
  • La administración de los bienes de dichas personas

Incumplimiento del pago de prestaciones económicas:

Es el delito que se da más comúnmente, y se produce cuando la parte que tiene que satisfacer la prestación económica no lo hace.

Se considerará delito cuando:

  • Se produzca el impago de la pensión de alimentos durante un plazo de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
  • Se produzca el impago de la pensión compensatoria durante un plazo de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.

¿Se puede llegar a un acuerdo sin llegar a los tribunales?

Claro, en este despacho abogamos siempre por las soluciones extrajudiciales. La forma de reparar el daño causado es mediante el pago de la cuantía debida.

​​​​​​​Incumplimiento del régimen de visitas

 ¿Tu expareja incumple el régimen de visitas y no sabes qué hacer?

Tras el divorcio pueden surgir circunstancias que deterioren la relación entre ambas progenitores, pero ello no quita que ambos puedan visitar a los menores, comunicarse con ellos y estar con ellos cuando así esté establecido.

Por lo general siempre se piensa que el incumplimiento siempre proviene de una de las partes, pero la realidad es que pueda darse por ambas partes.

Respecto del progenitor no custodio, los casos más frecuentes se centran cuando por temas de trabajo no acude según los horarios a visitar al menor, o porque la madre/padre no deja visitarlo, o cuando es el menor quien no quiere ver al otro progenitor entre otros.

En cuanto al progenitor custodio, que generalmente suele ser la madre, se centra en problemas relativos con la pensión de alimentos o compensatoria y la negativa a dejar que vea al menor, o directamente que el menor no desee ver al otro progenitor.

Cuando estos incumplimientos se llevan a cabo, lo recomendable siempre es realizar un acuerdo entre ambos progenitores, pero no un acuerdo verbal OJO, ya que puede ocurrir que una de las partes no lo cumpla y después surjan otra vez inconvenientes.

Lo correcto sería dejarlo por escrito, realizar una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo donde se deje todo por escrito y de forma clara.

Si los cambios son circunstanciales o esporádicos, basta con hacer un documento privado, siempre por escrito, donde quede todo recogido.

En caso de no haber acuerdo entre las partes, y los incumplimientos son duraderos e involuntarios, lo recomendable es realizar un requerimiento fehaciente dejando constancia de los hechos acaecidos y recordando lo establecido en la sentencia o convenio regulador.

Si persisten los incumplimientos, sería necesario en última instancia una demanda de ejecución de la sentencia o convenio regulador para que el otro progenitor cumpla con lo estipulado. Será el Juez quien requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con lo establecido bajo sanción de multas coercitivas.

​​​​​​​Sustracción internacional de menores

Entendemos por sustracción internacional de menores cuando uno de los progenitores retiene o traslada de forma ilícita al hijo o hijos a otro país distinto del de la residencia habitual de los menores sin la autorización del otro cónyuge, o impida al otro cónyuge a visitarlos en la residencia donde estén, siempre y cuando tenga derecho al régimen de visitas.

¿Dónde encontramos la regulación de la sustracción internacional de menores?

Pues se puede encontrar en el Convenio de la Haya de 1980 sobre  Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

¿Cuándo se considera ilícito el traslado o retención?

  • Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención
  • Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención

¿Cuándo puede aplicarse esta ley?

Cuando el menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años

¿Cómo protegerse ante este delito?

Se deberá acudir al Juzgado del domicilio habitual para celebrar un procedimiento urgente donde se acuerden una serie de medidas para asegurar la protección del menor.

En todo caso se podrá adoptar:

  • La retirada del pasaporte del menor, dejándolo en sede judicial
  • La prohibición de salida del territorio nacional del menor.

¿Y en el caso de que ya se haya producido la sustracción, cómo actuar?

Cuando se sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado contratante, para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del menor.

Habrá que realizar una solicitud donde será necesario:

  • Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al menor
  • La fecha de nacimiento del menor
  • Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor
  • Toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor

Una vez entregada la documentación, se iniciará un procedimiento de restitución del menor coordinado con el país donde se encuentre.

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