Convenio regulador
El convenio regulador es un contrato en el que los cónyuges de mutuo acuerdo establecen las medidas que van a regir después del matrimonio.
En ese contrato o documento privado se constituyen las medidas económico-patrimoniales de ambas partes, además de las concernientes a los hijos si los tuvieren, por ello, es necesario contar con un abogado experto en divorcios para que redacte el documento de la mejor forma posible.
Ese documento que expresa la voluntad de ambos cónyuges, deberá ser aprobado por el Juez o Notario (en casos muy específicos como por ejemplo el divorcio express podrá ser autorizado por el notario, siempre que no concurran hijos menores de edad)
Debe incluirse en el convenio al menos lo siguiente:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio
- La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Mencionar que el convenio regulador es una figura jurídica que aparece en la separación y en el divorcio de mutuo acuerdo. En caso de no haber acuerdo a la hora de establecer el convenio, el divorcio pasará a ser contencioso y entonces será el juez quien determine las diferentes medidas que van a regir después del matrimonio.
Impugnación del convenio regulador
Puede ocurrir que durante el proceso de divorcio o separación alguno de los cónyuges no termine de estar de acuerdo con el convenio y decida impugnarlo.
Si se impugna el convenio, el juzgado no dictará sentencia y se procederá a archivar la demanda de divorcio o separación hasta que se presente uno definitivo donde haya acuerdo entre ambas partes.
El convenio puede ser impugnado por las siguientes causas:
- Por revocación del consentimiento
- Por cambio en las circunstancias
- Por error en el consentimiento, o que se haya realizado con a través de violencia o intimidación
- Por ser gravemente lesivo a una de las partes
- Porque uno de los cónyuges haya perdido las facultades mentales
En el caso de ser impugnado, no surtirá efectos entre las partes, archivando el Letrado de la Administración de Justicia las actuaciones, pudiendo en cualquier caso los cónyuges entablar la separación o divorcio.
Convenio regulador con hijos menores
En el caso de que intervengan menores de edad en el proceso de divorcio, intervendrá el Ministerio Fiscal para proteger los intereses del menor frente a los posibles abusos de los progenitores.
Así, en caso de que estos tuvieren suficiente juicio, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal cuando se estime necesario, de oficio o a petición del Fiscal.
En todo caso, habrá que estipular una serie de aspectos:
Custodia y patria potestad
Cuando haya hijos menores, hay que regular una de las cosas más importantes como es la custodia y la patria potestad.
Por lo general la patria potestad suele ser compartida, aunque se puede privar a los progenitores cuando no cumplan los deberes inherentes a ella.
La guardia y custodia es la fijación de con quien vivirá el menor de forma habitual. Puede ser monoparental, donde se atribuye a uno solo de los padres siempre en beneficio del menor o, por lo que se aboga, la custodia compartida, donde de forma equitativa los cónyuges se reparten el ejercicio de la misma.
Hay que aclarar que el Tribunal Supremo se decanta por la guardia y custodia compartida, como podemos ver en la sentencia de 30 de octubre de 2014 donde se manifiesta lo siguiente:
<<La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga en un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.>>
Dentro de la custodia compartida podemos encontrar varios tipos:
- Custodia compartida en la misma vivienda, donde todos conviven en la misma vivienda.
- Custodia compartida en un mismo domicilio, o lo que la jurisprudencia determina como casa nido, donde es el menor quien permanece de forma permanente en la vivienda y son los padres quienes alternan la convivencia.
- Custodia compartida en diferentes domicilios, donde quien varía de vivienda es el menor.
Régimen de visitas
Es muy importante estipular el régimen de visitas entre el menor y los progenitores. Cuando la guardia y custodia es compartida se fijan el número de días que pasará el menor con cada cónyuge, el lugar donde se realizan las visitas, vacaciones fiestas…
Se determina también el régimen de comunicaciones entre el menor y el progenitor no custodio, es muy importante no alterar la comunicación entre ambos para que el menor crezca rodeado de sus padres y allegados, evitando que pierda el contacto con la familia de los progenitores.
Pensión de alimentos
Al producirse un divorcio o una separación, es muy importante fijar una cantidad de pensión de alimentos adecuada a las necesidades de los menores. Esta es una de las cuestiones más escabrosas dentro de este tipo de procedimientos porque es difícil llegar a un acuerdo, se debe a que muchas veces puede suceder que una cantidad sea económicamente elevada para uno de los progenitores constituyéndose una carga excesiva y no pudiendo hacer frente a sus propios gastos por hacer frente a la pensión.
Esta cuantía se va actualizando anualmente respeto al IPC
¿NECESITA UN ABOGADO EN ALCALÁ DE HENARES?
Consúltenos su caso y tendrá asesoramiento personalizado por nuestros abogados especializados