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Medidas previas y provisionales
en un divorcio

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Concepto

Las medidas previas o provisionales, son aquellas medidas cautelares que se interponen en los divorcios contenciosos cuando no hay acuerdo entre los cónyuges.

La finalidad de estas medidas es que se adopten antes o durante el procedimiento, con la interposición de la demanda de divorcio mientras se tramita el procedimiento judicial. Así se consigue que con carácter provisional el juez establezca una serie de medidas que regulen los aspectos del divorcio sin tener que esperar a la sentencia de divorcio, separación o medidas provisionales.

Medidas previas

Las medidas provisionales al divorcio son aquellas que  se solicitan ante el Juzgado competente de forma previa a la interposición de la demanda de divorcio o separación para que durante el proceso estén vigentes.

Dichas medidas se encuentran en los artículos 102 y 103 del Código Civil, con ello, el solicitante pretende que esas medidas surtan efectos antes del inicio del proceso.

Las medidas de las que venimos hablando pueden ser:

  • Patria potestad del menor
  • Guardia y custodia
  • Régimen de visitas y comunicaciones
  • Uso de la vivienda familiar y atribución del ajuar domestico
  • Liquidación del régimen económico
  • Régimen de administración de los bienes privativos
  • Pensión de alimentos
  • Contribución a las cargas del matrimonio
  • Litis expensas

Estas medidas deberán solicitarse ante el Juzgado competente para su resolución y, en el caso de existir menores o personas incapacitadas, se le dará parte al Ministerio Fiscal.

Igualmente, el Tribunal citará a ambas partes, que deberán acudir asistidos de abogado y procurador.

Estas medidas que se adoptan tienen una vigencia concreta, hasta el momento que el Tribunal dicte sentencia, manifestando en cualquier caso el cambio de medidas por otras o confirmando las existentes.

El Tribunal en todo caso, podrá acordar de inmediato las referidas medidas cuando revistan de carácter urgente y lo considere procedente en relación con la custodia de los hijos, uso de la vivienda y ajuar familiar.

Una vez se hayan adoptado las anteriores medidas, el Letrado de la Administración de Justicia unirá las actuación de la adopción de medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en Tribunal distinto del que conozca de la demanda.

En cualquier caso, el Tribual puede decidir en todo caso la necesidad de poder completar o modificar las medidas cuando sea necesario, debiendo convocar a ambas partes a una comparecencia

Medidas coetáneas

Son aquellas medidas que se solicitan junto la interposición de la demanda, vienen reguladas en el artículo 773 LEC y dice así:

“El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.”

Las medidas que se pueden adoptar están recogidas en el artículo 103 CC que hemos mencionado en el apartado anterior

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