La tutela es aquel mecanismo encargado de dar protección a las personas que no gozan de plena capacidad de obrar.
¿A que personas se intenta proteger?
Con esta figura se intenta proteger a los menores, los incapacitados judicialmente y a todas aquellas personas cuyas facultades jurídicas estén limitadas y sea necesario la figura de un tutor legal.
¿Por qué es necesario proteger a las personas que no tienen capacidad de obrar?
Para comenzar, es necesario definir que es la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar es aquella aptitud para el ejercicio de los derechos que se es titular, además de los diferentes efectos jurídicos que se pueden desprender de su propia actuación.
Algunas personas, por su situación personal tiene limitada la capacidad de obrar, no pudiendo realizar por determinados negocios jurídicos.
Es en estos momentos cuando se le asigna a esa persona un tutor para que pueda desarrollar su vida en sociedad, pero con una serie de limitaciones.
Será el tutor quien intervenga en todas aquellas situaciones en las cuales el tutelado no pueda actuar por si mismo, debido a la limitación.
¿Qué tipos de tutela existen?
Encontramos dos tipos de tutela:
- Familiar: El tutor pertenece al ámbito familiar de la persona tutelada
- Institucional: Son las autoridades quien controlan al tutelado a través de una tercera persona, que puede ser o no un familiar.
¿Quién puede ser tutor?
Será el Juez quien determine quien puede o no puede ser tutor, además de controlar la actuación del tutor. Existe un orden de preferencia a la hora de ser nombrado tutor:
- A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
- Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
¿Qué obligaciones tiene el tutor?
- Representarlo legalmente.
- Administrar su patrimonio.
- Velar por el bienestar del tutelado, su alimentación y educación.
- Procurar el mejoramiento de sus capacidades y su mejor inserción en la sociedad.
- Informar anualmente al juez sobre la evolución del tutelado y rendir cuentas anualmente de la administración de sus bienes.
- Solicitar autorización judicial para algunos supuestos como: internación en un establecimiento de salud mental o educación especial, enajenación de bienes, aceptación o repudio de herencia, gastos extraordinarios, dar o tomar préstamos de dinero, disponer de los bienes a título gratuito, cesión de créditos.
- Solicitar aprobación judicial para supuestos como partición de herencia y división de la cosa común.
- Realizar un inventario de los bienes del tutelado en un plazo de 60 días a partir de la toma de posesión. Debe formalizarse ante letrado de la Administración de Justicia, con intervención del fiscal. El juez puede citar a las personas que crea conveniente.
Pero también hay que tener en cuenta, que algunas acciones no pueden ser realizadas por el tutor de forma independiente, por ello,deberá solicitar autorización judicial para determinados actos como, por ejemplo:
- Renunciar a derechos.
- Vender o gravar bienes inmuebles.
- Aceptar herencias sin beneficio de inventario o repudiarlas.
- Gastos extraordinarios.
- Realizar demandas en nombre del tutelado.
- Dar y tomar dinero a préstamo.
- Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental y educación especial.
- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él o comprar los que algún tercero tenga contra el tutelado.
¿La tutela es para siempre o puede extinguirse de alguna forma?
La tutela puede extinguirse, es en el artículo 231 del Código Civil donde se regulan las causas:
- Fallecimiento del tutelado
- Que el tutelado recupere la capacidad de obrar cuando haya sido privada de ella cuando haya desaparecido la causa que la originó.
- adopción del tutelado cuando sea menor de edad
- Cuando el menor tutelado cupla la mayoría de edad.
Curatela
La curatela es una institución cuyo objetivo es la protección del patrimonio de aquellas personas que tengan la capacidad de obrar limitada o no la tengan.
¿Sobre quién recae la curatela?
Encontramos en los artículos 286 y 287 del Código Civil las personas que necesitan de un curador:
- Menores emancipados que carezcan de progenitores o cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad. También los que recibieran el beneficio de la mayor edad.
- Personas declaradas pródigas.
- Incapacitados parcialmente por sentencia judicial. En caso de que la incapacitación fuera total, estas personas deberían someterse a tutela. Por tanto, la sentencia determinará los actos para los cuales el incapacitado parcialmente requiere de la autorización de un curador.
¿Quién puede ser curador?
Podrán ostentar la figura de curador las mismas personas que pueden ser tutor, de las que ya hemos hablado anteriormente.
¿Qué tipos de curatela existen?
Encontramos varios tipos de curatela en función de la persona y de sus necesidades:
- Curatela de mayores de edad y de emancipados
- Curatela de pródigos: son aquellas personas que tienen limitada su capacidad de obrar exclusivamente en el ámbito patrimonial por el hecho de gastar su patrimonio sin cuidado alguno.
- Curatela de incapacitados
¿Cuáles son las funciones del curador?
El curador, al igual que el tutor, necesita de autorización judicial para aquellos actos que determine la resolución, y en todo caso para las siguientes:
- Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles.
- Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo.
- Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica.
- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
- Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
- Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
¿Cómo se extingue la curatela?
La curatela se extinguirá de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.
Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.
¿Qué diferencias hay entre la tutela y la curatela entonces?
Es nuestra jurisprudencia quien se ha aventurado a diferenciar una de otra, por ejemplo, en la Sentencia de Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2018:
<<La tutela está reservada para la incapacitación total y la curatela se concibe en términos más flexibles y está pensada para incapacitaciones parciales (STS 1.07.2014), si bien la jurisprudencia, salvo supuestos de patente incapacidad total, se viene inclinando, a la luz de la interpretación recogida de la Convención, por la curatela (STS 13 de mayo de 2015, entre otras), en el entendimiento que el Código civil no se circunscribe expresamente la curatela a la asistencia en la esfera patrimonial, por lo que al amparo previsto en el artículo 289 Código Civil, podría atribuirse al curador funciones asistenciales en la esfera personal, como pudiera ser la supervisión del sometimiento del discapaz a un tratamiento médico, muy adecuado cuando carece de conciencia de enfermedad.
La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas.
En efecto, dice el artículo 267 del Código Civil que el tutor es el representante de la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia. Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten.
En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad>>.
Guarda
La guarda es aquella figura que se encarga de la defensa del menor o incapacitado, tiene una serie de diferencias respecto de lo anterior que ahora vamos a tratar.
Guarda de hecho
Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor, o de la persona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.
¿Y qué es un guardador de hecho?
Un guardador de hecho es aquella persona que se encarga de un menor de edad o incapacitado sin que le hayan sido nombrado para ello.
Cuando el Ministerio Fiscal o el Juez den cuenta de la situación y hasta la constitución de las diferentes medidas de protección, podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente, si fuera menor de edad, se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.
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