Divorcio contencioso
El divorcio contencioso es aquel que se realiza ante el juez por no existir acuerdo en el divorcio o algún contenido del convenio regulador.
Este tipo de divorcio puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges, no es necesario el consentimiento de la otra parte para ello, lo único que es necesario es que se presente la demanda de divorcio ante el Juzgado competente, que será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.
El divorcio contencioso es un procedimiento oral, se procederá a una vista ante el Juez donde todos reunidos ratifican sus pretensiones y exponen las pruebas.
Una vez el Juez haya valorado toda la información de la que dispone, dictará sentencia que contendrá la extinción del matrimonio, dando lugar al divorcio y las medidas económicas y personas que regirán en este.
Es necesario disponer de un abogado experto en familia para este tipo de divorcio, ya que de ellos dependerá el buen cauce o no del juicio.
Necesidad de representación
Como hemos expuesto, es necesario contar con un abogado experto en familia que lleve el procedimiento, desde el primer momento es necesario representación debido a que hay que redactar la demanda.
Pero lo más importante es la comparecencia del abogado en el acto de juicio y las posibles vistas con posible nulidad de actuaciones en el caso de no comparecer.
Demanda y medidas
Demanda:
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de julio ya no es necesario alegar las causas de divorcio, con la introducción de dicha ley se suprimieron las causas legales de separación y divorcio en España siendo solo necesario un requisito, que haya pasado como mínimo un plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Aunque esto puede variar, ya que si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o cualquiera de los miembros del matrimonio puede pedirse el divorcio antes del transcurso de los 3 meses.
En la demanda habrá de adjuntarse:
- Poder general para pleitos
- Certificado literal de matrimonio
- Certificado literal de nacimiento de los hijos (en el caso que hubiese)
- Certificado de empadronamiento.
- Medidas provisionales
Medidas:
Las medidas provisionales al divorcio son aquellas medidas previas o provisionalísimas que se solicitan ante el Juzgado competente de forma previa a la interposición de la demanda de divorcio o separación para que durante el proceso estén vigentes.
Dichas medidas se encuentran en los artículos 102 y 103 del Código Civil, con ello, se el solicitante pretende que esas medidas surtan efectos antes del inicio del proceso.
Las medidas de las que venimos hablando pueden ser:
- Patria potestad del menor
- Guardia y custodia
- Régimen de visitas
- Uso de la vivienda familiar y atribución del ajuar domestico
- Liquidación del régimen económico
- Régimen de administración de los bienes privativos
- Pensión de alimentos
Estas medidas deberán solicitarse ante el Juzgado competente para su resolución, como hemos expuesto antes, en el caso de existir menores o personas incapacitadas se le dará parte al Ministerio Fiscal.
Igualmente, el Juez citará a ambas partes, que deberán acudir asistidos de abogado y procurador.
Estas medidas que se adoptan tienen una vigencia concreta, hasta el momento que el juez dicte sentencia, manifestando en cualquier caso el cambio de medidas por otras o confirmando las existentes
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